Fundación de Cluny (909)
Por amor de Dios y de nuestro salvador Jesucristo hago tradición de bienes de mi propio derecho a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo: a saber, la villa de Cluny con una corte y manso dominical y una capilla consagrada a la Virgen y a San Pedro, con todo lo que depende de ella, pueblos, capillas, siervos de ambos sexos, viñas, campos, prados, bosques, aguas y cursos de agua, molinos, entradas y salidas, tierras cultivadas e Incultas sin ninguna restricción. Todos estos bienes están situados en el condado de Macon o en su entorno y exactamente delimitados... Dono todas estas cosas a condición de que se construya en Cluny un monasterio regular en honor de los apóstoles Pedro y Pablo y que en él se congreguen monjes que vivan bajo la regla de San Martin... Que cada dieciocho años dichos monjes paguen a Roma diez sueldos a la tumba de los apóstoles para mantener sus luminarias. Que tengan la protección de los dichos apóstoles y del pontífice romano... Nos ha placido también hacer constar en esta acta que, desde hoy, dichos monjes no estarán sometidos al yugo de ningún poder terrestre, ni nuestro ni de nuestros parientes, ni de la grandeza regia. Que ningún rey secular, conde, obispo, ni el mismo pontífice romano... invada los bienes de los servidores de Dios, sustraiga cualquier cosa de ellos, los disminuya, cambie ni dé en beneficio a nadie...
Bernard y Bruel, A., Recueil des Chartres de l'abbaye de Cluny París, 1876, t, I. pp. 124-128.