jueves, 15 de diciembre de 2011

Temas 4 (2º) y 5 (2º). Textos sobre la repoblación.


Repoblaciones libres
<<Durante el período que estudiamos, reyes y condes están interesados en asegurar el dominio de las zonas ocupadas, desiertas en líneas generales, y en ponerlas en cultivo, por lo que conceden facilidades a los que quieren habitar en estas tierras. Teóricamente, toda la tierra pertenece al rey o conde independiente y es necesaria su autorización para ocuparla, pero de hecho basta la roturación del suelo y en muchos casos la simple ocupación (presura en los reinos occidentales y aprisio en los orientales) para convertir al campesino en dueño de la tierra que trabaja>> 
MARTÍN, José Luis,  La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 192.

Repoblaciones concejiles.
<<En todas y cada una de estas poblaciones, de acuerdo con los fueros otorgados, se acepta indiscriminadamente a cuantos quieran repoblar, siempre que se comprometan a fijar en ellas sus domicilios al menos durante un año; sus habitantes son eximidos de impuestos como la mañería y el nuncio, de peajes, portazgos y montazgos... Cada concejo tiene sus propias milicias que actúan con gran independencia y a las que Castilla y León debieron el mantenimiento de sus fronteras durante los ataques almorávides y almohades de los años turbulentos de la sucesión de Alfonso VI y Alfonso VII.>>309
 MARTÍN, José Luis,  La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 309.

<<Uno de los aspectos mas interesantes de la historia medieval peninsular es el relacionado con la repoblación y el marco jurídico en el que se realizó. La ciudad medieval no se circunscribía [limitaba] sólo al núcleo urbano, o sea, a aquella población que vivía dentro de las murallas de la ciudad o de los burgos anejos [al lado] a las mismas. Su contorno es más amplio, pues incluye también el denominado "alfoz" o término jurisdiccional, sobre el que los habitantes de la ciudad promueven su repoblación y colonización. [...]>> 
LOPEZ-DAVALILLO LARREA, Julio, Atlas histórico de España y Portugal. Desde el Paleolítico al siglo XX, Madrid, Editorial Síntesis, 1999, pag. 114.

Repoblaciones señoriales.
<<En resumen, allí donde la ocupación castellana se realizó sin recurrir a las armas, mediante acuerdos o pactos, la población musulmana permaneció y el rey castellano se limitó a tomar posesión de las fortificaciones, de los bienes fiscales y de las rentas y derechos correspondientes al soberano musulmán. Hubo un cambio de soberano pero no de situación. No fue necesario repoblar sino establecer guarniciones y ocupar algunas tierras abandonadas. Este tipo de acuerdos sólo fue posible en las zonas rurales y de escaso valor estratégico.>>
[...]
>>En los lugares tomados por capitulación o por asalto se produce una despoblación, existen unos bienes a disposición del rey y éste procede a repartirlos; en primer lugar el monarca recompensa a los que han intervenido en la campaña de un modo directo (fuerzas militares) o indirecto (personas y organizaciones que han contribuido a financiar las expediciones, a avituallar a las tropas, a gobernar el reino durante las ausencias del monarca...). A estas recompensas se les da el nombre de donadíos para diferenciarlas de los heredamientos entregados a los repobladores que acuden a sustituir a los musulmanes expulsados.>> 
MARTÍN, José Luis,  La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 339.