Repoblaciones libres
<<Durante el período que
estudiamos, reyes y condes están interesados en asegurar el dominio de las
zonas ocupadas, desiertas en líneas generales, y en ponerlas en cultivo, por lo
que conceden facilidades a los que quieren habitar en estas tierras.
Teóricamente, toda la tierra pertenece al rey o conde independiente y es
necesaria su autorización para ocuparla, pero de hecho basta la roturación del
suelo y en muchos casos la simple ocupación (presura en los reinos
occidentales y aprisio en los orientales) para convertir al campesino en
dueño de la tierra que trabaja>>
MARTÍN, José Luis, La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 192.
MARTÍN, José Luis, La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 192.
Repoblaciones concejiles.
<<En todas y cada una de estas
poblaciones, de acuerdo con los fueros otorgados, se acepta indiscriminadamente
a cuantos quieran repoblar, siempre que se comprometan a fijar en ellas sus
domicilios al menos durante un año; sus habitantes son eximidos de impuestos
como la mañería y el nuncio, de peajes, portazgos y montazgos... Cada concejo
tiene sus propias milicias que actúan con gran independencia y a las que
Castilla y León debieron el mantenimiento de sus fronteras durante los ataques
almorávides y almohades de los años turbulentos de la sucesión de Alfonso VI y
Alfonso VII.>>309
MARTÍN, José Luis, La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 309.
<<Uno de los aspectos mas interesantes de la historia medieval peninsular es el relacionado con la repoblación y el marco jurídico en el que se realizó. La ciudad medieval no se circunscribía [limitaba] sólo al núcleo urbano, o sea, a aquella población que vivía dentro de las murallas de la ciudad o de los burgos anejos [al lado] a las mismas. Su contorno es más amplio, pues incluye también el denominado "alfoz" o término jurisdiccional, sobre el que los habitantes de la ciudad promueven su repoblación y colonización. [...]>>
LOPEZ-DAVALILLO LARREA, Julio, Atlas histórico de España y Portugal. Desde el Paleolítico al siglo XX, Madrid, Editorial Síntesis, 1999, pag. 114.
LOPEZ-DAVALILLO LARREA, Julio, Atlas histórico de España y Portugal. Desde el Paleolítico al siglo XX, Madrid, Editorial Síntesis, 1999, pag. 114.
Repoblaciones señoriales.
<<En resumen, allí donde la
ocupación castellana se realizó sin recurrir a las armas, mediante acuerdos o
pactos, la población musulmana permaneció y el rey castellano se limitó a tomar
posesión de las fortificaciones, de los bienes fiscales y de las rentas y
derechos correspondientes al soberano musulmán. Hubo un cambio de soberano pero
no de situación. No fue necesario repoblar sino establecer guarniciones y
ocupar algunas tierras abandonadas. Este tipo de acuerdos sólo fue posible en
las zonas rurales y de escaso valor estratégico.>>
[...]
>>En los lugares tomados por capitulación
o por asalto se produce una despoblación, existen unos bienes a disposición del
rey y éste procede a repartirlos; en primer lugar el monarca recompensa a los
que han intervenido en la campaña de un modo directo (fuerzas militares) o
indirecto (personas y organizaciones que han contribuido a financiar las
expediciones, a avituallar a las tropas, a gobernar el reino durante las
ausencias del monarca...). A estas recompensas se les da el nombre de donadíos
para diferenciarlas de los heredamientos entregados a los repobladores
que acuden a sustituir a los musulmanes expulsados.>>
MARTÍN, José Luis, La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 339.
MARTÍN, José Luis, La Península en la Edad Media, Barcelona, Editorial Teide, 1984, pag. 339.