Os incluyo este esquema de Daniel Gómez Valle donde se ve claramente las partes de un señorío (el autor dice que es un feudo pero yo prefiero el de señorío):
El feudo o señorío se puede dividir en dos grandes partes:
- Reserva señorial: territorio directamente administrado por el señor o su delegados.
- El castillo, base de su poder sobre la aldea pero también su fuente de legitimidad, ofrece protección a los campesinos.
- Los campos de cultivos trabajados por campesinos asalariados o por los campesinos de los mansos que cumplen en él sus prestaciones o pagos en horas de trabajo.
- Los pastos señoriales que permiten al señor mantener ganado propio o incluso permitir a los campesinos el acceso de su ganado a cambio de nuevas rentas.
- El bosque señorial, lugar limitado a su uso personal para la práctica de la caza, se permite a cambio de rentas acceder a él al campesinado para conseguir leña.
- El molino: era un monopolio propiedad del señor. El campesinado debía utilizarlo obligatoriamente pagando por su uso. Al no poder existir ningún otro molino en el feudo el señor se reservaba una fuente segura de ingresos.
- Mansos: territorios pertenecientes al señorío o feudo pero que el señor no administraba directamente sino que cedía a cambio de una renta o pago anual. La duración de la cesión podía ser variable.
- Aldea: lugar de vivienda del campesinado, tanto libre como siervo.
- Mansos propiamente dicho. El manso es el nombre que se daba a una parcela que podía alimentar a una familia. A cada familia se le daba un manso, a veces había pertenecido a su familia en el pasado, a cambio de pagar una renta anual al señor. El pago podía ser en especie (trigo o animales), en dinero o en trabajo (horas gratis de trabajo).
- Los pastos comunales o comunes. Pastos de uso común de los siervos para el mantenimiento de su ganado.
Un señorío es, pues ante todo, un tierra, pero una tierra habitada por gentes sometidas. Normalmente, el espacio así delimitado se divide, a su vez, en dos fracciones o partes, unidas por una estrecha interdependencia. (1)Por una parte, el dominio, también llamado por los historiadores reserva, de la que el señor (el noble) recoge los frutos y explota directamente. (2)Por la otra, los mansos, explotaciones campesinas pequeñas o medianas que, en número más o menos considerable, se agrupaban alrededor de la corte señorial o nobiliaria. El derecho del señor o noble sobre los campesinos del señorío se traduce en su intervención en la herencia del manso, raramente gratuita; por la facultad para apropiárselo, en caso de confiscación; y en último lugar, principalmente, por la percepción de rentas, impuestos y servicios. Estos consistían, en su mayor parte, en prestaciones personales agrícolas (pagos en horas de trabajo) realizadas gratuitamente en la reserva. De esta manera los campesinos de los mansos no sólo contribuían con impuestos y censos a las rentas de las reserva del amo, sino que constituían, además, para éste una reserva de mano de obra (de trabajadores) sin los cuales los campos de la reserva habrían quedado baldíos (sin cultivar).
BLOCH, Marc, La sociedad feudal, Madrid, Akal, 1986, pp. 252-253.